RÉGIMEN DE TRANSICIÓN ART. 36 DE LA LEY 100 DE 1993

REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DEL ART. 36 DE LA LEY 100 DE 1993
Hombres
Tener 40 años o más de edad al 1 de Abril de 1994 o contar con 15 o más años de servicios para esa misma fecha.
Mujeres
Tener 35 años o más de edad al 1 de Abril de 1994 o contar con 15 o más años de servicios para esa misma fecha.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2005

Además de lo anterior, se requiere contar al 22 de Julio del 2005 con 750 semanas de cotización, para seguir siendo beneficiario del régimen de transición hasta el año 2014; en caso de no contar con menos de 750 semanas al 22 de julio de 2005 el régimen de transición terminaría el 31 de Julio del 2010.
QUIENES TIENEN DERECHO A LA MESADA 14 O PRIMA DE JUNIO

Para tener derecho a la mesada 14 se hace necesario que la persona haya adquirido el status de pensionado antes del 22 de Julio de 2005 es decir haber completado la edad y el tiempo de cotización antes de esta fecha. Si cumplió el status de pensionado posteriormente a esta fecha, la mesada 14 estuvo vigente solo entre el 22 de julio de 2005 hasta el 31 de Julio de 2011, para aquellas personas que devengaban una pensión inferior a 3 salarios mínimos lo anterior de conformidad con el Acto Legislativo 1 de 2005 que terminó con dicha mesada.