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Hoy en día se ha presentado controversia jurídica acerca de la presunta vulneración de los derechos laborales por parte de las Entidades del Estado cuando éstas, deciden vincular mediante contratos de prestación de servicios, personal que resulta de carácter indispensable para su correcto funcionamiento.

Estos contratos, sin ser actividades temporales o altamente especializadas, se renuevan ininterrumpidamente a través del tiempo. Periodo durante el cual se obliga a los contratistas a cumplir horario, recibir órdenes de un superior (no simplemente directrices) y a laborar con los elementos brindados por la entidad; encontrándose así demostrado que los trabajadores se encuentran indudablemente subordinados a las órdenes y lineamientos de la entidad, por lo cual, se estaría violando flagrantemente la razón de ser de este tipo de vinculación.

Gracias a los avances jurisprudenciales tanto en la H. Corte Suprema de Justicia como en el H. Consejo de Estado, hoy en día es posible iniciar la acción judicial pertinente para reclamar la indemnización correspondiente al mal uso de este tipo de vinculación; y así, el contratista puede llegar a tener derecho a que se le cancelen las mismas prestaciones que devengaban los funcionarios de planta que realizaban igual o similar labor.

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